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Base legal

El Ministerio de la Mujer cuenta con un sólido marco legal que quedó fortalecido con la reforma constitucional de 2010. En esta sección se presentan extractos que se consideran fundamentales para comprender el alcance de las responsabilidades de este ministerio.

Además de que en su artículo 7 la Constitución de la República Dominicana, declara a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos, en su artículo 8 declara como función esencial del Estado, “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

En su artículo 39, la Constitución establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”. En el numeral 4 de este artículo, la Constitución establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”; explícitamente prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres, y en el numeral 5 consigna que el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

Por su parte, la Ley No. 86-99, mediante su artículo 1 crea la Secretaría de Estado de la Mujer (Ministerio de la Mujer) “como organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”. Mediante el artículo 2, esta ley le atribuye al Ministerio de la Mujer, funciones normativas y rectoras, de coordinación para el cumplimiento de los compromisos internacionales relativos a la igualdad y equidad de género, de sensibilización y educación de la sociedad, y de coordinación y articulación con la sociedad civil.

BASE LEGAL DEL MINISTERIO DE LA MUJER