Ministerio de la Mujer capacita personal sobre Régimen Ético y Disciplinario de la Ley de Función Pública 41-08

Jueves, 25 Agosto 2022

Santo Domingo-Empleados y empleadas del Ministerio de la Mujer, recibieron la charla “Régimen Ético y Disciplinario”, con la finalidad de dar a conocer los derechos y deberes establecidos en la Ley 41-08 de Función Pública, para que el personal obtenga los conocimientos necesarios sobre dicha legislación para mejorar su desempeño.

En el taller, que estuvo coordinado por la Dirección de Recursos Humanos, estuvieron presentes autoridades y demás empleados de la institución, así como el personal administrativo de las distintas áreas del Ministerio de la Mujer.

La capacitación, fue impartida por la facilitadora Abril Arias, analista del Ministerio de Administración Pública (MAP), quien consideró de suma importancia que los y las empleadas mediante los gerentes y subdirectores tengan la responsabilidad de destacar que las leyes no son optativas y que deben ser ejecutadas y cumplidas.

Explicó que la ley 41-08, por medio de sus reglamentos, instituye las relaciones laborales y la dignificación de las personas en la administración pública.

En adición a esto, indicó, que el Régimen Ético y Disciplinario de la ley 41-08 no tiene como fin castigar al servidor público, sino promover que las cosas se hagan correctamente en las dependencias del Estado. “El régimen disciplinario es promovido por el MAP, a través de las áreas de recursos humanos en cada una de las instituciones del Estado”, Recalcó.

En ese orden, añadió que es fundamental que los y las empleadas conozcan los deberes del servidor público, entre los que citó: prestar servicios con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que desempeñan.

Entre sus derechos citó los siguientes: recibir remuneraciones, compensaciones, formación, capacitación, licencias, permisos, tratamiento justo, ambiente de trabajo sano, jubilaciones y pensiones, entre otros beneficios.

“Es un deber de las y los empleados ser considerados, solidarios con el público, con sus compañeros, guardar la confidencialidad que requieren los asuntos relacionados al trabajo, salvaguardar los intereses, valores, equipos y materiales del Estado”, precisó Arias.

La expositora precisó que es un deber poner en práctica los valores que como personas los caracterizan, como es la vocación de servicio, para que ofrezcan servicios de calidad y que apliquen los criterios institucionales de la manera más correcta”.

 La analista del MAP, recordó que en el país existió la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y el Código de Ética del Servidor Público, este último consagrado en la Ley 120-01, pero que a partir del 16 de enero de 2008 se promulgó la Ley 41-08 de Función Pública, en la cual se contempla el Régimen Ético y Disciplinario de los Servidores Públicos. recordó la analista del MAP.

Dijo, que de acuerdo con la Ley 41-08, las y los funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción, dentro de cuya categoría se incluyen los llamados cargos de confianza, sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, como las vacaciones no disfrutadas.

En tanto, añadió que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la titularidad del cargo y a permanecer en el puesto, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y sus reglamentos de aplicación, y tal como lo establece el párrafo del artículo 23 de la Ley 41-08.

Pero indicó, que, de ser lo contario, se saldará con la reposición de la o el empleado de carrera en el cargo que venía desempeñando y se le pagará los salarios dejados de percibir”.

“Los empleados/ y empleadas temporales que desvinculen de sus funciones, si acumulan más de un año en el cargo, tienen derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas, y a la proporción de la regalía, a partir de tres meses del año calendario”, Recalcó Abril Arias.

Mientras que, aquellos que ocupan cargos de carrera desde antes de que entrara en vigencia la Ley 41-08, en caso de cese injustificado de sus funciones, tienen derecho a una indemnización en base al artículo 60 y 98 de la referida Ley. Al final la charlista dio paso a un breve espacio de preguntas y respuestas para aclarar las dudas surgidas durante su intervención.