Las Casas de Acogida o Refugios son espacios de estadía temporal y de protección a mujeres, niños y niñas menores de 14 años a su cargo, en situación de violencia extrema, para ofrecerles servicios de atención integral con enfoque de género y derechos humanos, facilitarles el inicio de procesos de autonomía, ruptura del ciclo de violencia y elaboración de un plan de vida libre de violencia.
Se refiere una mujer sobreviviente de violencia en una Casa de Acogida o Refugio, cuando carece de otros recursos familiares, comunitarios o personales o cuando los recursos existentes no garantizan la protección y la seguridad de ella ni de las/os menores de 14 años a su cargo. Para esta admisión deben cumplirse al menos uno de los siguientes criterios: - Riesgo de muerte de ella, sus hijos o hijas. - Riesgo severo contra la integridad física de ella, sus hijos o hijas. - Revelación y/o denuncia de abuso sexual contra los hijos e hijas por parte de la persona con la que tiene o ha tenido una relación de pareja y que pone en riesgo la vida de la mujer o de sus hijos o hijas y este debe ser a través de las unidades de Atención de la Procuraduría.
BASE LEGAL La Ley 24-97 ordena, en el acápite F del Artículo 309-6, el mantenimiento de las víctimas en lugares de acogida o refugios con los instrumentos y procedimientos que garanticen su atención y protección. La mencionada disposición dio origen a la - Ley 88-03, que instituye las Casas de Acogida o Refugios, y el Reglamento No 1467- 04 para la Aplicación de la Ley 88-03 y el Reglamento No 1518-04 para el funcionamiento de las Casas de Acogida.