El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), emitió un comunicado en el que expresa su preocupación por la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) de la República Dominicana que invalida la cuota de género para las precandidaturas en las primarias internas de los partidos políticos.
Esto, pese a que el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que la elección de las y los candidatos a puestos de elección popular respetarán en todo momento los porcentajes para hombres y mujeres y que no se admitirán listas de candidaturas que contengan menos del 40% y más 60% de hombres y mujeres.
Esta preocupación fue manifestada también por las propias mujeres que participaron en el reciente Curso para Candidatas Electorales en Santo Domingo ofrecido por la CIM y la Escuela de Gobierno de la OEA, quienes a través de sus experiencias dieron testimonio de los riesgos y obstáculos que enfrentan en el ejercicio de su derecho a la participación política, lo cual dificulta los esfuerzos para garantizar un proceso de fortalecimiento democrático.
Los artículos 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará establecen que toda mujer tiene el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, así como a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Asimismo, a través de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, este Comité se refiere al derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de violencia y de discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos.
El artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
“Este Comité de Expertas considera que esta decisión profundiza los desafíos ya existentes del país en relación al derecho fundamental de ser electas. Por esto y todo lo anterior, se insta a las autoridades dominicanas a tomar todas las medidas necesarias para garantizar y proteger el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en igualdad de condiciones en todas las etapas de los procesos electorales, tal como lo establece la Ley 33-18, así como garantizar el acceso paritario a todos los espacios y funciones de la vida pública libres de violencia y discriminación, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por la República Dominicana”, dice el comunicado.
El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará y está integrado por expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.